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REGLAMENTO INTERNO

Del camposanto Esperanza Eterna

  1. El presente Reglamento Interno tiene su ámbito de aplicación para el Camposanto Esperanza Eterna, cuya administración está a cargo de INVERSIONES MUYA SAC. La ubicación del Camposanto, así como de su oficina administrativa, se encuentran detalladas en las Condiciones Generales al Contrato de cesión de derecho de uso, servicios funerarios y derecho de cremación.
  2. El presente reglamento interno es de aplicación a todos los visitantes y usuarios del Camposanto Esperanza Eterna. La administración hará cumplir cada una de sus disposiciones pues se encuentra facultada para racionalizar el uso del espacio dentro del Camposanto, así como también para normar las distintas inhumaciones; para tal efecto de conformidad con las disposiciones y normas contenidas en la Ley 26298 de Cementerios y Servicios funerarios aprobados por Decreto Supremo Nro. 03-94-SA.
  3. El Camposanto Esperanza Eterna, presta servicios de Cementerio: inhumaciones, exhumaciones, traslados y misas a todas las personas cualquiera que sea su nacionalidad, raza, condición o credo.
  4. El horario de atención de la oficina adminitrativa es desde las 8:30 hasta las 17:30 horas, de lunes a domingo.
  5. El horario de atención del Camposanto es desde las 8:30 hasta las 17:00 horas, de lunes a domingo.
  6. Los servicios de inhumaciones y traslados externos se realizarán en los horarios de 08:00 horas a 17:00 horas.
  7. Los servicios de exhumaciones y traslados internos se realizarán en los horarios de 08:00 horas a 10:00 horas los días martes, jueves y viernes.
  8. El Camposanto Esperanza Eterna se reserva el derecho de admisión a fin de preservar la tranquilidad, el orden, así como evitar atentados contra la Ley, la moral o las buenas costumbres, la salubridad y el ornato.
  9. Toda consulta sobre mantenimiento, estado del césped y lápidas, se realizan en la oficina de administración del camposanto SAC (Servicio de atención al Cliente).
  10. Están prohibidos los acompañamientos musicales, las danzas y bailes dentro del camposanto por respeto a los visitantes en duelo.
  11. Respetar y colaborar con la limpieza, colocando los desechos en los tachos ubicados en el camposanto.
  12. Evite hacer ruidos molestos y supervise el comportamiento de los menores de edad, de tal manera que no perturben a los visitantes.
  13. La limpieza general de floreros, se llevará a cabo todos los viernes de cada semana, retiro de flores secas o que den mal aspecto contra el ornato del camposanto, en todos los espacios de las plataformas, este tema también, atendiendo las indicaciones del Área de salud.
  14. No está permitido el ingreso de comidas, bebidas alcohólicas, herramientas, pelotas, vehículos montables, mesas ni carpas.
  15. Queda prohibido el ingreso de animales domésticos, de vehículos no autorizados y vendedores de cualquier tipo de bienes y/o servicios.
  16. Para el ingreso, salida y circulación peatonal y vehicular dentro del Camposanto Esperanza Eterna, los visitantes observarán lo dispuesto en los carteles informativos y de señalización. Asimismo, se deberán observar las disposiciones de seguridad que establezca el camposanto, incluyendo las previsiones necesarias sobre la seguridad de sus vehículos. El camposanto no es responsable por los daños o pérdidas.
  17. Las Misas de Recuerdo, se celebran solo en la Capilla o Zona plegaria, mas no en los espacios de sepultura.
  1. La administración es responsable de mantener el ornato, limpieza y seguridad del establecimiento.
  2. La Administración es responsable de vigilar que no se realice en el establecimiento ninguna actividad incompatible con la tranquilidad, la paz, el decoro y el respeto inherente al ambiente de estos recintos.
  3. La Administración garantiza la continuidad de todos los servicios los mismos que no serán suspendidos por problemas laborales, administrativos de índole interno, excepto por aquellos problemas externos y causas de fuerza mayor ajenos al propio manejo de la administración.
  4. Se asigna como responsable del Camposanto Esperanza Eterna a un Administrador.
  5. Son funciones del administrador:
    • Llevar al día todos los registros exigidos por las autoridades competentes
    • Hacer cumplir el Reglamento Interno.
    • Hacer que se dé cumplimiento estricto de las disposiciones y normas de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y su correspondiente Reglamento.
    • Proporcionar toda la información requerida por los organismos competentes.
    • Establecer y hacer cumplir programas de mantenimiento de las áreas de entierro y servicios del Cementerio, así como también dotar a los trabajadores del vestuario y equipo de protección necesarios.
  6. Son responsabilidades del administrador:
    • Llevar actualizados los siguientes registros:
      • i. De sepultaciones y lugar de inhumación.
      • ii.De exhumaciones, reducciones y traslados internos o externos con indicaciones del lugar donde se traslada el fallecido.
      • iii. De trasferencias y cesiones de uso permanente de las sepulturas en tierra con indicación del tiempo de la cesión de uso.
    • Llevar actualizados los siguientes archivos:
      • i. Títulos de cesiones en uso o transferencias de sepulturas de familias.
      • ii. Planos de ampliaciones y reconstrucciones ejecutadas por particulares
  7. La Administración asignará las responsabilidades a los trabajadores administrativos, ventas y servicios del Cementerio, tales como:
    • Respetar las disposiciones y normas del presente Reglamento Interno
    • Guardar el decoro y recogimiento que se debe observar en este tipo de instalaciones.
    • Mantener limpio y ordenado el cementerio.
    • El personal de campo debe preparar las tumbas para las inhumaciones y/o colaborar en los traslados.
  8. La venta de artículos como flores, urnas y otros propios del cementerio, podrá ser realizada exclusivamente por la Promotora y/o Concesionario y en los sectores que la administración los designe.
  9. En el Camposanto Esperanza Eterna, existen dos modalidades de venta, contado y crédito, que se aplican a las ventas de: sepulturas para adultos, párvulos, cinerarios, osarios, mausoleos, traslados, transferencias de restos dentro del mismo cementerio o de otro cementerio local, nacional o extranjero; todo ello de acuerdo con las disposiciones y normas del Reglamento de Cementerios y Servicios Funerarios que se encuentren vigentes.
  1. La notificación del uso de espacios, deberá realizarse como mínimo con 24 horas de anticipación, a la fecha y hora a programar una inhumación y deberá encontrase al día en sus pagos o haberlos regularizado para programar un sepelio.
  2. El Derecho de Inhumación, se pagará por cada inhumación en forma individual, según el Tarifario Vigente.
  3. Para los casos de mausoleos, la inhumación se realizará en el mausoleo previamente construido y enchapado, entregado por el camposanto, una vez se haya cumplido con el abono mínimo para sepultar, según contrato, de ocurrir la necesidad de ser usado. Antes de que este punto se cumpla, se aplica el ítem 31 del presente Reglamento Interno.
  4. Queda aclarado que la apertura de una sepultura puede implicar la afectación de las sepulturas colindantes, desde momentos previos a la apertura, hasta momentos posteriores a la Inhumación, por estar cubiertas de tierra, cercadas por encontrarse dentro del área donde se realiza la ceremonia de Inhumación.
  5. Es requisito indispensable para inhumar, entregar la constancia o acta de defunción original o una copia legalizada, copia simple del Certificado de Defunción, copia del DNI del beneficiario, para casos de Muerte Natural, o en su defecto el Certificado de Necropsia en copia simple, Constancia de Inhumación en original, para casos de Muerte Traumática y cualquier documentación adicional establecida por mandato legal, orden judicial o que el camposanto Esperanza Eterna, considere necesaria, antes de realizarse la ceremonia de inhumación (sepelio).
  6. Cuando por razones fortuitas, fuerza mayor, contingencias naturales o cualquier otra causa no imputable al Camposanto, un espacio de Inhumación no puede ser abierto en el lugar que le corresponde, La Administración podrá disponer transitoriamente la Inhumación donde considere más adecuado, teniendo en cuenta para estos casos, sepulturas para uso de estas contingencias. La administración deberá trasladar los restos humanos al sitio que corresponda, a la brevedad posible, una vez superado el hecho que motivo su impedimento.
  7. Está prohibido la inhumación que conlleve a la propagación de un daño a la salud humana por la naturaleza de la enfermedad de la persona antes de morir, El Camposanto Esperanza Eterna puede exigir que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 89 del Código Sanitario, en cuya eventualidad y a la brevedad posible, se procederá a la devolución de los montos que se hubiera recibido por la cesión a quienes tengan legítimo derecho.
  8. Cumplir con la hora fijada para la inhumación, cuando por causas atribuibles al camposanto Esperanza Eterna, no se pudiera cumplir con el horario programado, la Inhumación se efectuará en el horario más próximo, por el contrario, si las razones son atribuibles al titular, familiares del beneficiario o por cualquier causa ajena al camposanto, la Inhumación será programada en un horario establecido por el camposanto, el cual será definido observándose que no afecte las demás Inhumaciones y/o servicios que se hubieran programado.
  9. El camposanto brindará la ceremonia para la inhumación (sepelio), en la zona de Recepción de Cortejos, denominada “Zona de la Plegaria”, la Ceremonia, la preside el maestro de ceremonia, el cual seguirá el protocolo de Sepelio establecido.
  10. Los acompañamientos musicales en los sepelios deben ceñirse solo a los momentos de entonar sus melodías, según la indicación del maestro de Ceremonias, cumpliendo de esta manera, el protocolo de la Ceremonia.
  11. Los aparatos florales no ingresarán al camposanto, estas serán trasladadas al depósito de coronas.
  12. En la zona de sepultura o entierro, se colocará un toldo y 10 sillas para uso exclusivo de la ceremonia de inhumación (sepelio).
  13. El saludo del pésame se realiza, al término de la Ceremonia de Sepelio, en la misma plataforma, donde se llevó a cabo. En esta zona, no se realizará ni compartir, ni reparto de comida.
  14. La entrega de recuerdos o compartir se realizará en el frontis del camposanto.
  1. La lápida de mármol será entregada según modelo, tamaño, material y diseño proporcionada por el camposanto, la cual no podrá ser reemplazada por otra.
  2. La lápida se instalará a los 15 días hábiles de haber regularizado su documentación (Acta o Certificado de Defunción), en el caso de sepulturas bajo tierra, en los casos de lápidas de Nichos, estas serán colocadas a los 30 días, solo en casos de espacios cancelados. Para los casos de Nichos financiados, la instalación de la lápida será al año, previa coordinación con la Administración del Camposanto.
  3. Para los casos de productos dobles, triples y familiares, la lápida entregada por el camposanto, incluirá los nombres de los beneficiarios anteriores, en caso los tuviera.
  4. Solo están permitidos un florero de PVC por espacio bajo césped, el mismo que es proporcionado por el camposanto.
  5. Solo deberá permanecer una lápida por espacio, con los nombres del fallecido, Fecha de nacimiento y Fecha de Defunción, no está permitido la grabación de epitafios, pasajes bíblicos, grados o títulos del fallecido, así como, modificar los nombres que están registrados en su DNI.
  6. Para la grabación de los nombres en la lápida, se consideran 36 caracteres como máximo, en caso de exceder, deberá abonarse un adicional por cada carácter, según tarifario vigente.
  7. Se puede considerar apelativos, los mismos que deben ser autorizados por la Administración del camposanto y tendrán un costo adicional, según tarifario vigente.
  8. La Administración no se hará responsable por la pérdida de jarrones, floreros o flores artificiales u otros similares ya que estos NO ESTÁN PERMITIDOS en el camposanto.
  9. No está permitido colocar fotografías, sticker y otros, pues dañan la lápida, de realizarlo, la lápida pierde la garantía que proporciona el camposanto, deberá el cliente, asumir el costo de una nueva lápida, pues esta será retirada.
  10. En caso de incumplimiento en sus pagos, la administración retirará la lápida con la segunda cuota vencida, como medida preventiva, la cual será remplazada por un mortero de concreto, con el código de la sepultura, para que sea identificada.
  1. El mantenimiento de las Áreas verdes y comunes, es responsabilidad del camposanto, la cual incluye, el corte de gras y el riego de las áreas verdes y comunes.
  2. Está prohibido el encendido de velas, dejar alimentos y bebidas en los espacios de sepultura, ya que estos deterioran las placas y las áreas verdes del camposanto, así como el ornato del mismo.
  3. No está permitido sembrar plantas, flores, arbustos, árboles, hacer surcos alrededor de los espacios.
  4. Está prohibido el encendido de velas en los nichos ya que estos deterioran su estructura y las lápidas.